Del fallo anteriormente trascrito, se desprende la imperatividad de pronunciamiento de la Sala en cuanto a la necesidad imperiosa de agotar la vía administrativa antes de pretender traer a la Republica a un procedimiento en sede jurisdiccional, es por ello y a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se declara INADMISIBLE la presente demanda, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere el Capitulo I, Titulo IV del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.....