EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que mencionado joven comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, , para el día 14-3-2007, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del pres.....