Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado PABLO JOSE AGUILERA COVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de noviembre de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.280, domiciliado en la Vecindad, calle El Calvario, cerca del Taller Mecánica Cruz, casa de bloque sin frisar, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y los .....