DISPOSITIVA
Por las fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena impuesta al penado PEDRO ANTONIO ALVARADO GODOY, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.491, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Alvarado y Maria Godoy residenciado en las Payitas de Monay, Calle Principal, Casa rural N° 6641, frente al Grupo Escolar “Pedro Torres” Trujillo. En virtud de no encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad previstos por el Legislador en los Artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse Copias Certificadas de la misma con Boletas de .....