DECLARA:
a) CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Reclamación Alimentaría intentada por la ciudadana THAIRI DEL CARMEN OTERO CAÑIZALEZ, en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ AÑEZ ya anteriormente identificados, a favor de sus hijos MARIANGELICA CHIQUINQUIRA, DOUGLAS ENRIQUE Y DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ OTERO.
b) En acatamiento al criterio emitido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Constitucional SE MANTIENE VIGENTE la medida de embargo decretada sobre el Cien por Ciento (100%) de las prestaciones sociales del demandado de autos por el lapso de tres meses contados a partir de la ejecución de la presente decisión y se suspenden las demás medidas decretadas por este tribunal en fecha 02 de Agosto de 2004.
c) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.