DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO 9 URIGEMA, en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, y en consecuencia se condena a las partes demandadas:
1.- Al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.963.118,oo).
2.- Al pago de los intereses moratorios devengados desde el mes de Enero de Dos Mil Seis (2006), hasta el día anterior a la ejecución de la sentencia, la cual se practicará en la forma determinada en el cuerpo de este fallo.
Se .....