Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓMINA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MERVIN CALDERA ALVARADO en contra de la COMPAÑÍA ANÓMINA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor las cantidades que resulten de las experticias complementarias al fallo ordenadas en la parte motiva de la presente decisión. SE CONFIRMA el fallo apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la p.....