: En fecha 21 de Marzo Del año 2003, el prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control No 3 a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4 del Código Penal, así mismo en fecha 29 de Octubre del año 2002 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde 21/03/2003 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 21 de Noviembre del año 2005.