le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, en tal sentido, téngase la referida transacción judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de COSA JUZGADA, y terminado como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada conforme a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.