Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato con daños y perjuicios, iniciada por el ciudadano WILMER OSWALDO CONTRERAS VEGA, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ CHACÓN, por las razones antes esbozadas; en consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), monto recibido por concepto de arras, más el cincuenta por ciento (50%) de esta misma suma, lo cual equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), de acuerdo a la cláusula séptima (penal) establecida en el contrato de opción a compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 16 de marzo de 2010, bajo el N° 31, tomo 53.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RE.....