Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ RAMON GARCÍA TOVAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN ANTONIO VALBUENA, supra identificado, en contra de la Decisión de fecha 12/12/2016, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 3136-16, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; con ocasión al acto de la audiencia oral preliminar. En atención al artículo 439.7 de la Ley Procesal.....