DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ANGEL FLORENCIO DIAZ Y PAULA MARIA PEREZ DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.599 y V-9.895.266, respectivamente, toda vez que se desprende de autos, que la niña se encuentra de hecho con los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se REVOCA la MEDIDA PREVENTIVA y PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA, dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaci.....