En virtud de lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano Edgardo Antonio Díaz Carrillo, y la entidad de trabajo sociedad mercantil Cementos Catatumbo C.A, solo en lo referente a las prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo . De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se Decide
Publíquese, Regístrese y Archívese.-
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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