Por consiguiente y por cuanto los solicitantes no cumplieron con la carga procesal de darle impulso a la presente solicitud, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la fecha de avocamiento del ciudadano Juez, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-