Con vista a los razonamientos anteriores, el Tribunal en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de que el Tribunal provea nuevamente sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, lo cual se realizara al primer día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
.....