V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente demanda por Contenido Patrimonial.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda por Contenido Patrimonial (Resolución de Contrato con solicitud de Medida de Embargo).
TERCERO: Se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los trece (13) días del mes de enero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.