PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.415, quien actúa en representación del accionante ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula del pasaporte italiano Nº AA.3950665, actuando en su nombre y en representación de su hijo, el niño (identidad omitida a tenor del artículo 75 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, contra las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta .....