Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desalojo:
1.-) IMPROCEDENTE, la solicitud de las Medidas Cautelares realizada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE ARTILES LINARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano POMPEO DOMENICO NAPOLITANO NICOLAY, por lo que se NIEGA la misma.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.