En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los supuestos previstos en los ordinales 4° y 7° del articulo 340 ejusdem, opuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, identificada en autos como demandada, contra el ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos, parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte actora subsane la cuestión previa opuesta, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, identificado en autos, parte actora en la presente causa.
CUARTO: Se or.....