"Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por autoridad de la Ley, en interés superior de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos, los ciudadanos, GENESIS CAROLINA RIVADULLA GARCIA y WILTON FRANCIS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-19.233.568 y 17.898.550, respectivamente, quedando establecido en los siguientes términos: "