V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS PÉREZ, Defensor Público Vigésimo Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor de los ciudadanos ARECIO JOSÉ TORRES CRIOLLO y JESÚS MARÍA MACHADO; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión N° 1180-13, de fecha, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSCTANCIAS AGRAVANTES, previsto y .....