En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora y la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL MAUTE DE GUARICO C.A, en la persona de su Director Gerente y Avalista ciudadano EDGAR ENRIQUE CARPIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.711.472, asistido por el abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNANDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se ordena suspender la medida de Embargo preventivo de Bienes muebles decretada en fecha 26-12-2.013 sobre el bienes muebles del demandado y practicada en fecha 17-12-2.013 p.....