PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado JESUS ENRIQUE LINARES MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A, en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la prohibición de la ley de admitir la demanda propuesta.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.