En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara autora, culpable y penalmente responsable a la hoy joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la acusada como sanción la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso menor del s.....