Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Una vez firme la presente decisión, líbrese el oficio participando la suspensión de las medidas decretadas en este juicio, dirigido al Procurador del estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012).