DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRIGUEZ, en sus condición de de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING COMPAÑÍA ANONIMA. referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº N° 00154, de fecha 27 de junio de 2011, mediante al cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, de la Ciudadana SOLIMAR GALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.307.674.