IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con fundamento en el artículo 19 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hoy artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por PRIDE INTERNACIONAL C.A., en el juicio de nulidad ejercido contra el acto de efectos particulares contenido en CERTIFICACIÓN emitida en fecha 13 de julio de 2007 y en el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo de fecha 24 de mayo de 2007, dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo referido, solicitada con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.