En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Pastor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.919, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Pastor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.919, mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo.....