En el caso estudiado se desprende que siendo el día 09-01-2012 la oportunidad pautada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y en razón que la parte demandante no compareció al acto, generando con ello una clara demostración de su pérdida de interés en que el proceso que se desarrolla continué, resulta aplicable inexorablemente la consecuencia jurídica que prevé el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la extinción del proceso. De modo que se declara la extinción del proceso y se ordena en su oportunidad correspondiente el archivo de este expediente. Y así se decide.