DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 10 de enero del 2012, por los Abogados José Nayib. Abraham y Miguel Adolfo Anzola Crespo, Inpreabogado números 131.343 y 31.267 respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil Central Azucarera Río Turbio, C.A., contra la sentencia dictada por esta Superioridad el 19 de diciembre del 2011. Remítase la presente causa acompañada de oficio y en su forma original a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado .....