PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana codemandada ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZÁLEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2008, en el sentido que se declara con lugar la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, siguen los ciudadanos RAMÓN CONCEPCIÓN ESPINOZA GONZÁLEZ y LAURA DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ DE SUÁREZ, contra las ciudadanas MARÍA GABRIELA ESPINOZA GONZÁLEZ y ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, ordenándose la partición del siguiente inmueble:
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