JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobros de bolívares incoada por el ciudadano GUSTAVO ALONSO CARDOZO ROJAS, con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil MEGA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIVIL, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
SEGUNDA: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICIAR a la parte demandante de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la .....