Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y SU EXTINCIÓN en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO intentara la abogada en ejercicio MARÍA MAVAREZ DE LABARCA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL SEGUNDO COY; en contra de la ciudadana CIRA ELENA NAVA, antes identificados.
2.- NO HAY CONDENATORIAS por lo especial del fallo.