DISPOSITIVO
De todo lo expuesto en líneas pretéritas, conforme a Ley, a la sana critica y libre convicción que ha asumido este Operador de Justicia, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
1).- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción propuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA DE PORTILLO en contra de la Sociedad Mercantil R.S. PUBLICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia, se ordena a la demandada lo siguiente:
a .- Hacer entrega a la parte actora del bien inmueble constituido por un galpón que se ubica en la Calle 98, Sector Arismendi, signado con el numero N° 17E-36 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, totalmente solvente con el pago de los servicios pú.....