En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE RIVAS a los ciudadanos CARLOS ALFREDO RIVAS URBINA y JESUS ANTONIO RIVAS URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.237.530 y V-6.903.888, respectivamente, de este domiciliados en la ciudad de Caracas, en su condición de hijos del finado. ----------------------------------------------