En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano MARIO B. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.754.583, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO J. CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059, parte demandante, y MARIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.897.814, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDEL J. LAREZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.478, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 16 de Diciembre de 2009. Expediente N° 1.430-09.-