Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al ACUSADO ARGENIS JOSÉ LANZA, quien es venezolano, natural del Cumaná, estado Sucre, nacido el día 15-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.892.605 residenciado en calle Igualdad con Buenaventura, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a CADA 30 DIAS, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.