EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, acogiendo así la solicitud fiscal, por considerar que en autos se encuentran los suficientes elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico por ser procedente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente, por considerar que en autos se tipifica la figura delictiva, toda vez que existe la concurrencia de la participación de las adolescente, así como de la utilización de un arma blanca para perpetrar el hecho, pre-calificado por la representante del Ministerio Público. TERCERO: se acuerda por ser .....