VII.- DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José De Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.962, domiciliado en la calle Principal de Achípano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia de fecha 01-11-2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sella.....