Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo, y por cuanto se observa que el adolescente ha estado detenido CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, desde el catorce (14) de agosto de 2005 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (14-07-2010). Se ordenó La reclusión e Ingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, donde deberá ser recluido en un área de máxima seguridad para el resguardo de su integridad física, igualmente deberá implementar seguridad en relación a los guías de centro dentro del ár.....