Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de los actores, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoaron los ciudadanos NESTOR LUIS MANZANERO FERRER y NORA DEL CARMEN MANZANERO DE BALZÁN contra el ciudadano JESÚS HEBERTO MORA.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado JESÚS HEBERTO MORA hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias.-
TERCERO: Se ordena al demandado cancelar a la parte accionante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 258.000,oo), por concep.....