DECRETA, la LIBERTAD DEL IMPUTADO DANIEL JOSE LUNAR GIL, plenamente identificado en autos y a quién se le imponen las medidas cautelares siguientes: 1) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días; y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la Autorización del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo.