El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante PABLO ALBERTO SANCHEZ ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN CONSECUENCIA SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO