En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y 783 del Código Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria intentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano DENNYS VELASQUEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se revoca y se deja sin efecto el Decreto de la Medida de Restitución sobre el inmueble objeto de la Querella, el cual está plenamente determinado en las actas procesales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Querellante, por haber sido declarada Sin Lugar la Querella Interdictal.
De conformidad con lo establecid.....