Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DIVORCIO, fue incoada por la ciudadana NELLYS JANETH RINCON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.786.635, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra MANUEL VALENTIN ALARCON PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.417.798, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, incoada en virtud de haberse evidenciado la PÉRDIDA O DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.