Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos HECTOR ADAN MEDINA URDANETA Y YASMIN DEL VALLE OSORIO PICON, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.725.645 y V-9.799.784, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado Heber Adán Medina Urdaneta, inscrito en el inpreabogado No. 89.881, de su domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintidós (22) de octubre de 1994, por ante el Jefe .....