DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) lote de terreno ubicado en el Sector Monte Bello, antes Monte Claro (18 de Octubre), Calle O, entre Avenidas 11 (antes Avenida 12) y 11A, signada con la nomenclatura municipal No. 11-77, según constancia de nomenclatura de fecha 11 de noviembre de 2009 y Código Catastral No. 0033511, lote general denominado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, El terreno tiene una superficie aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 mts²), por sus lados Norte y Sur VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (22,50 mts².....