III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NOHELIT JOHANA PIÑA BRICEÑO y JOHANDRI ANTONIO ACOSTA MILLAN, anteriormente identificados, en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acta No.49. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 de.....