V.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR EDUARDO ESCOBAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.844.406, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESÚS MANUEL MOYA MARCANO y GLADIS JOSEFINA LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 76.079 y 94.468 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08/11/2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto Nro. OP02-V-2018-000369.
Dé conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Cód.....