es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes muebles propiedad de la demandada, todo hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 296.000,00) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma reclamada, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,00) que es el monto intimado a pagar.-